Con la aprobación el pasado uno de febrero del modelo 720 para la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, se ha completado en este ámbito la estructura implementada por la hacienda española para la prevención y lucha contra el fraude fiscal, desarrollo normativo que se inicia con la Ley 7/2012 de 29 de octubre y los efectos de la declaración informativa con el RD 1588/2012, incentivando a los contribuyentes a un proceso de regularización de los bienes situados en el extranjero que inició con la Declaración tributaria especial (DTE modelo 750), y que se completa con una serie de declaraciones informativas que deberá presentar antes del 30 de abril, según se expone a continuación.
1. – Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero (modelo 720)
En relación a la regulación de la declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero, a finales de noviembre ya publicamos amplio artículo sobre su contenido. Cabe recordar que las declaraciones informativas no suponen ningún pago, ni la liquidación de ningún tributo, si bien tienen una indudable trascendencia tributaria a efectos de las facultades de comprobación de la Agencia Tributaria.
La declaración consiste formalmente tres obligaciones informativas, con una regulación específica para cada una de ellas, si bien se cumplimentan mediante único modelo (720), que comprende:
a) cuentas en entidades financieras radicadas en el extranjero.
b) valores, derechos, cesión de capitales propios, seguros y rentas depositadas, gestionadas y obtenidas en el extranjero (excluye las opciones sobre acciones).
c) bienes inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero.
La obligación de declaración corresponde tanto a los titulares jurídicos como los titulares reales, a diferencia de la DTE que podían regularizar directamente los titulares reales.
Los autorizados o apoderados de cuentas en entidades financieras tienen obligación de informar, aunque también lo haga el titular.
La información a aportar, entre otros, es la següemt:
a) Cuentas: datos de la entidad financiera, datos de la cuenta: número, divisa, modalidad, fechas de apertura, cancelación o autorización, saldo a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre.
b) Valores: datos de la entidad o del cesionario, saldo a 31 de diciembre, número y clase de los valores, o de participaciones en inversiones colectivas, valor de rescate o de capitalización para los seguros, según las normas de valoración de el impuesto sobre el patrimonio.
c) Inmuebles: datos de localización, fechas de adquisición y transmisión, valor de adquisición, y por los derechos sobre los inmuebles su valor según el impuesto sobre el patrimonio.
La información a suministrar es especialmente relevante atendiendo el régimen sancionador de 5.000 € por cada dato o conjunto de datos omitidos.
Son conjunto datos los datos aquéllas en relación a la entidad, del inmueble y su ubicación, y tienen naturaleza de datos resto.
No existe obligación de informar, entre otros:
- Si consta en la contabilidad de manera expresa (es aconsejable hacerlo de manera completa en la memoria), salvo para las personas físicas en relación a los valores, seguros y demás.
- Cuando tenga que ser objeto de declaración por parte de una entidad financiera domiciliada en España (modelo 196).
- Cuando los saldos a 31 de diciembre y el saldo medio del cuarto trimestre, no superen conjuntamente los 50.000 €, excluidos a efectos de cómputo los bienes y derechos respecto a los cuales no hay obligación de informar (las situaciones de cotitularidad no alteran la obligación).
- En los años posteriores cuando no se produzcan aumentos superiores a los 20.000 € para cada obligación de información.
Tan sólo si se han declarado los bienes y derechos situados en el extranjero, se debe declarar su cancelación o venta.
Cuando mediante la transmisión de valores se adquieran otros, sólo serán objeto de declaración aquellos que sea titular a 31 de diciembre.
No hay obligación de informar sobre las aportaciones a los planes de pensiones en el extranjero mientras no se produzca la incidencia que da lugar al cobro de la pensión a título de renta temporal o vitalicia, o su rescate.
Para la determinación de los límites se utilizan las reglas de valoración del impuesto sobre el patrimonio, y no computan las excepciones a la obligación de informar.
Para el año 2013 el período de presentación es del 1 de febrero al 30 de abril, y para el próximos años entre el 1 de enero al 31 de marzo.
El modelo 720 sólo se puede presentar telemáticamente.
Régimen sancionador
Se establece un régimen sancionador muy exigente, si bien no se acumula al régimen general previsto en los artículos 198 y 199 LGT.
Multa fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitidos en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
Si la declaración se presenta de forma extemporánea sin requerimiento previo de la Administración, o por medios distintos de los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando haya obligación de hacerlo por estos medios, la sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 1.500 euros.
La normativa reguladora en la Ley 7/2012 faculta que las leyes reguladoras de cada tributo establezcan los efectos pertinentes a la no declaración o para la declaración extemporánea, en el sentido de establecer unas nuevas rentas que tributan con reglas propias respecto al resto. La Administración tributaria podrá comprobar si los bienes y derechos situados en el extranjero declarados se corresponden con rentas declaradas. Es posible su regularización por la vía ordinaria.
Así se introducen dos nuevos apartados en el impuesto sobre la renta (art. 39.2) y en el Impuesto sobre Sociedades (art. 134.6) respecto a la consideración de los bienes y derechos que no hayan sido declarados, pues una vez descubiertos por de la administración tributaria serán imputados al último ejercicio no prescrito y en todo caso no antes del ejercicio 2012, como ganancia patrimonial no justificado en el impuesto pertinente, salvo que se acredite que son rentas declaradas. Por lo tanto en ningún caso será invocable la prescripción de las rentas, al tiempo que supondrá una infracción muy grave, sancionada con una multa del 150% de la base de la cuota íntegra, que no incluirá las cantidades pendientes de compensación, deducción o aplicación de ejercicio anteriores.
Al mismo tiempo se establece una sanción con carácter muy grave, a razón del 150% de la cuota íntegra, sin considerar las cantidades pendientes de compensación o deducción.
2. – Declaración informativa al Banco de España
Hay que tener en cuenta que los estados miembros de la OCDE tienden a alcanzar mecanismos de intercambio automático de información entre los estados (por ejemplo el acuerdo FATCA con EEUU, Alemania, España, Francia, Italia y Reino Unido), y en este sentido las obligaciones de información serán cada vez más frecuentes, tal como prevé la normativa mencionada anteriormente.
En España desde su entrada en la CEE es de aplicación el principio de libertad de movimientos de capitales, por el que las transacciones y operaciones en el extranjero son libres, si bien con obligación de informar de las mismas, obligación que impone desde el año 1991 por RD 1816/1991, con posterior desarrollo mediante Ley 19/2003.
Las declaraciones informativas al Banco de España tienen una finalidad estadística a efectos de la balanza de pagos, para poder elaborar estudio e informes, sin perjuicio de la finalidad fiscal o administrativa dada la interconexión de base de datos con Hacienda. El Banco de España no tiene potestad sancionadora, sino que corresponde a diversos órganos del Ministerio de Hacienda.
Mediante la circular 4/2012 establece un régimen transitorio para el año 2013, dado que la derogación de las circulares 6/2000 y 3/2006 se produce con efectos del 1.1.2014.
Por el año 2014 se incrementan los límites para las obligaciones de información y los periodos, y las personas físicas no deberán informar sobre los valores.
Así quedan sometidas a la obligación de información las personas físicas y jurídicas residentes en España que realicen transacciones con no residentes de las que puedan resultar cobros o pagos, variación en las cuentas, o mantengan activos o pasivos en el extranjero.
Periodicidad:
300 milions d’euros.”>- Mensual: transacciones o saldos de activo o pasivos año anterior> 300 millones de euros.
100 milions d’euros.”>- Trimestral: transacciones o saldos de activo o pasivos año anterior> 100 millones de euros.
- Anual: transacciones o saldos de activo o pasivos año anterior
Cuando las transacciones no superen el millón de euros, la declaración sólo se enviará a requerimiento expreso del Banco de España.
2.1 Información apertura y cancelación de cuentas en el extranjero (DD1)
Son objeto de declaración la apertura, la cancelación y la modificación de las cuentas en entidades financieras por parte de personas físicas o jurídicas residentes fiscales, que se comunicará en el plazo de 1 mes.
Tiene por objeto cuentas a la vista, plazo o depósitos. No incluye valores pues es objeto de otra declaración.
El Banco de España proporciona un número de registro identificativo que permite operar con las entidades extranjeras. Las transacciones con no residentes superiores a 50.000 € requieren comunicación, y en caso de hacerse en efectivo cuando superen los 10.000 €.
Con la presentación del DD1 debe informar si procede igualmente la declaración por DD2.
Si existen varios titulares procede una única declaración, si bien hay que hacer una declaración por cada moneda. La presentación telemática sólo es posible por el interesado.
La presentación extemporánea requiere presentar una instancia complementaria.
2.2 Información sobre los saldos y movimientos bancarios en el extranjero (DD2)
Son objeto de declaración las variaciones que se produzcan en las cuentas abiertas por residentes en el extranjero, así como los saldos inicial y final.
Periodicidad:
3.000.000€, i si supera els 6 milions € cal identificar cada operació.”>- Mensual: la suma de abonos o cargos por importe> 3.000.000 €, y si supera los 6 millones € es necesario identificar cada operación.
600.000€; si l’import és inferior la declaració inclou únicament els saldos inicial i final i la suma de moviments de càrrec i abonament.”>- Anual: la suma de abonos o cargos por importe> € 600.000, si el importe es inferior la declaración incluye únicamente los saldos inicial y final y la suma de movimientos de cargo y abono. Si la cifra es inferior a 600.000 € no hay obligación de declaración, salvo requerimiento expreso.
Formulario electrónico a diferencia del DD1.
Hay que previamente haber identificado la cuenta mediante la declaración DD1.
2.3 Información sobre la tenencia de valores negociables en el extranjero (DD2)
Son objeto de declaración los valores negociables depositados en entidades no residentes.
Periodicidad:
- Trimestrales: la suma total de valores negociables al 31 de diciembre no supere 60 millones de euros y las operaciones totales no superen 600 millones de euros al año.
- Mensualmente: cuando se superen los importes antes mencionados.
No estarán obligado a declarar, salvo requerimiento:
- Los valores negociables no superen los 6 millones de euros.
- El total de operaciones no superen 60 millones de euros.
La presentación sólo es posible de forma telemática.
2.4 Régimen sancionador y prescripciones
- Infracciones muy graves: realizar transacciones con países con los que se requiere autorización.
Prescripción: 5 años.
Sanciones: multa hasta el importe de la transacción, con un mínimo de 30.000 €. Prescriben a los 5 años.
- Infracciones graves: no presentar la declaración, falseamiento o inexactitud de la misma, para operaciones superiores a 6.000.000 €.
Prescripción: 3 años.
Sanciones: multa hasta 50% del importe de la transacción, con un mínimo de 6.000 €. Prescriben a los 4 años.
- Infracciones leves: no presentar la declaración, falseamiento o inexactitud de la misma, para operaciones inferiores a 6.000.000 €, y declaraciones fuera de plazo.
Prescripción: 1 año.
Sanciones: multa hasta el 25% del importe de la transacción, con un mínimo de 3.000 €. Prescriben a los 3 años.
Para la presentación de las declaraciones fuera de plazo:
- inferior a 6 mesos hasta 300€, mínimo 150€
- inferior a 6 meses hasta 600€, mínimo 300€
Las cuentas en entidades financieras objeto de regularización mediante la declaración tributaria especial (DTE) o declaración ordinaria, deberán presentar el DD1, con independencia de la fecha de la apertura, y en su caso DD2. Si la cuenta se hubiera cancelado con posterioridad deberá presentar un DD1 adicional, si bien hay que tener en cuenta el plazo de prescripción habitualmente de un año para estas operaciones.
La presentación extemporánea de las declaraciones exigirá incluir los datos de la apertura de la cuenta.
Para que sea de aplicación el acuerdo entre Andorra y la UE en relación a la fiscalidad sobre el ahorro, a los efectos que las entidades financieras andorranas no practiquen la retención del 35%, es necesario que el beneficiario aporte la comunicación de la cuenta bancaria a la hacienda del país de residencia. La aplicación del acuerdo entre Suiza y la UE en relación a la Directiva sobre tributación de intereses, en el sentido de que las entidades financieras suizas no practiquen la retención del 35%, es necesario que el beneficiario autorice a la entidad financiera a notificar los pagos de los intereses en el país de residencia, y así el banco suizo solicita de su cliente DD1 como prueba del conocimiento de la cuenta por parte de las autoridades del país de residencia, así como el correspondiente certificado emitido por la Administración tributaria .
3. – Declaraciones a la Dirección General de Comercio e Inversiones
De acuerdo con el Real Decreto 664/1999 de 23 de abril, sobre inversiones exteriores, las inversiones españolas en el exterior y su liquidación serán declaradas al Registro de Inversiones del Ministerio de Economía y Competitividad, con una finalidad administrativa , estadística o económica. La obligación de declaración se ajustará a las siguientes reglas:
a) si la declaración tiene por objeto una inversión que tenga como destino los territorios o países considerados como paraísos fiscales, el titular de la inversión debe hacer declaración con carácter previo.
b) la declaración posterior a la realización de la inversión se realizará directamente por el titular de la inversión.
Las inversiones extranjeras en España e inversiones españolas en el exterior están reguladas por el Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores y la Orden del Ministerio de Economía de 28 de mayo de 2001, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización.
Las inversiones extranjeras en España objeto de declaración, según los modelos, son:
DP-1: Declaración previa de inversión extranjera procedente de paraísos fiscales en sociedades no cotizadas, sucursales y otras formas de inversión.
DP-2: Declaración previa de inversión extranjera procedente de paraísos fiscales en bienes inmuebles.
D-1A: Declaración de inversión extranjera en sociedades no cotizadas, sucursales y otras formas de inversión.
D-1B: Declaración de liquidación de inversión extranjera en sociedades no cotizadas, sucursales y otras formas de inversión.
D-2A: Declaración de inversión extranjera en bienes inmuebles.
D-2B: Declaración de liquidación de inversión extranjera en bienes inmuebles.
D-4: Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en sociedades españolas con participación extranjera en su capital y sucursales.
Las inversiones españolas en el exterior objeto de declaración:
DP-3: Declaración previa de inversión española en paraísos fiscales en sociedades no cotizadas, sucursales y otras formas de inversión
DP-4: Declaración previa de inversión española en paraísos fiscales en bienes inmuebles.
D-5A: Declaración de inversión española en sociedades extranjeras no cotizadas, sucursales y otras formas de inversión.
D-5B: Declaración de liquidación de inversión española en sociedades extranjeras no cotizadas, sucursales y otras formas de inversión.
D-6: Declaración de titulares de inversión española en el exterior en valores negociables.
D-7A: Declaración de inversión española en bienes inmuebles.
D-7B: Declaración de liquidación de inversión española en bienes inmuebles.
D-8: Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en el exterior.
En la declaración D6 para las inversiones en el exterior en acciones cotizadas, caso la declaración mensual de flujos para cada inversión si tiene una participación superior al 10%, o participación en el órgano de administración, o si de otro modo supera el importe de € 1.502.530. La declaración de depósitos se hará con carácter anual.
La declaración D5A por inversiones en acciones no cotizadas, cuentas en participación, fundaciones, cooperativas corresponderá cuando se alcance un importe superior a € 1.502.530, salvo que se trate de un paraíso fiscal.
Declaración D7A por inversiones en bienes inmuebles por un valor superior a € 1.502.530, salvo que se trate de un paraíso fiscal.
Declaración D8 para la memoria anual de inversiones por un valor superior a € 1.502.530 y una participación superior al 10%, salvo las sociedades de tenencia de acciones que no tienen límite ..
Declaración DP3, con carácter previo, por cualquier inversión en empresas no cotizadas, cuando se disponga de una participación superior al 10% o participación en el órgano de administración.
4. – Conclusión
La reciente normativa española respecto a la prevención y lucha contra el fraude fiscal ha incrementado notablemente las obligaciones informativas, al tiempo que el régimen sancionador por su incumplimiento y la consideración de ganancias patrimoniales, sobre los que no operará la prescripción de las rentas obtenidas, lo que pone de relieve la importancia de su debido cumplimiento.
Atendiendo lo anterior, el esquema del proceso de regularización tributaria de bienes y derechos situados en el extranjero, no debería omitir ninguna de las fases que se enumeran a continuación, dada su interrelación:
Declaración tributaria especial (DTE modelo 750)
Regularizaciones voluntarias vía declaración complementaria
Declaraciones complementarias de renta y patrimonio
Regularizaciones complementarias de IVA, ITP, Sucesiones y donaciones.
Declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720)
Información apertura de cuentas en el extranjero (DD1)
Información sobre movimientos bancarios en el extranjero (DD2)
Petición a Hacienda del certificado para la no retención en el extranjero
Comunicación al banco extranjero del certificado de Hacienda para la retención
Declaraciones a la Dirección General de Comercio e Inversiones
Links de interés:
- Declaración informativa Hacienda:
Modelo 720
Normativa
Preguntas frecuentes
- Banco de España: DD1 i DD2
Cuentas en els extranjero
Formularios:1 y 2
- Declaraciones a la Dirección general de comercio e inversiones
Tags: Intercanvi d’informació
